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Nº 22088-S
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
38676 del 29 de mayo del 2014)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3)
y 18) de la Constitución Política; 312 y 322 de la Ley Nº 5395 de 30 de
octubre de 1973 "Ley General de Salud".
Considerando:
1º.- Que el Ministerio de Salud, tiene la obligación de velar por
cada edificación que se construya en nuestro país, cumpla con los requisitos mínimos que garanticen la salud y seguridad de la población.
2º.- Que para el cumplimiento de tal obligación, es urgente
modernizar las disposiciones reglamentarias sobre escaleras de emergencia, de modo que se ajusten a la realidad actual.
DECRETAN:
El siguiente
Reglamento sobre escalera de emergencia
Artículo 1º.- Toda edificación que presente alguna o varias de las
condiciones siguientes:
a) Cuatro o más pisos.
b) Que tengan una altura de 8 m o más, medidos desde el nivel de
piso terminado de la primera planta hasta el nivel de piso terminado de la última planta, deberá contar con una o varias
escaleras de emergencia, quedando a criterio del Ministerio de Salud, solicitar escaleras de emergencia, en edificios de menor
altura, dependiendo de su uso, grado de peligrosidad y de aspectos arquitectónicos que hagan difícil su evacuación en
forma ágil y segura.
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