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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22088 >> Fecha 22/03/1993 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22088 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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4

Artículo 4º.- El Ministerio de Salud y las demás oficinas y

entidades públicas que corresponda, no aprobarán los planos de

edificación que requiriendo escaleras de emergencia, no indiquen

claramente la ubicación y diseño de las escaleras de emergencia de

conformidad con los requisitos señalados en este Reglamento.

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