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 Normativa >> Ley 2706 >> Fecha 02/12/1960 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 2706 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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3

Artículo 3º.- Estas exenciones se concederán únicamente para la

importación de materiales de construcción, equipo y enseres requeridos

que no se produzcan en el país en cantidad o calidad adecuadas al

carácter de la empresa. En caso de discrepancia en cuanto a la calidad,

se someterá el asunto a la decisión de la Comisión Consultiva y de

Coordinación para el Fomento Industrial.

( TACITAMENTE DEROGADO por el artículo 1º de la Ley Nº 7293 de 31 de

marzo de 1992. Ver Observaciones).

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