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Artículo 3º.- Estas exenciones se concederán únicamente para la
importación de materiales de construcción, equipo y enseres requeridos
que no se produzcan en el país en cantidad o calidad adecuadas al
carácter de la empresa. En caso de discrepancia en cuanto a la calidad,
se someterá el asunto a la decisión de la Comisión Consultiva y de
Coordinación para el Fomento Industrial.
( TACITAMENTE DEROGADO por el artículo 1º de la Ley Nº 7293 de 31 de
marzo de 1992. Ver Observaciones).
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