7
Artículo 7º.- Se establece un impuesto a favor del Instituto
Costarricense de Turismo, del 3% sobre la suma cobrada diariamente a los
pasajeros por habitación en todos los hoteles, pensiones y
establecimiento similares. Las Municipalidades del país quedan obligadas
a comunicar al Instituto Costarricense de Turismo las patentes que
otorguen para esta clase de negocios, así como las cancelaciones que de
las mismas hubiere.
El Instituto Costarricense de Turismo formulará el Reglamento para
el cobro de este impuesto, para una efectiva percepción del mismo, que
someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo. El producto del impuesto
será propio del Instituto Costarricense de Turismo y lo empleará exclusivamente en la promoción del turismo.
|