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Artículo 8º.- Los hoteles, pensiones y demás establecimiento
similares de alojamiento, quedan obligados a llevar un Registro de
Huéspedes por medio de tarjetas que emitirá el Instituto Costarricense de
Turismo para tal efecto, de acuerdo con las disposiciones que al respecto
contendrá el Reglamento de esta ley.
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