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 Normativa >> Ley 2706 >> Fecha 02/12/1960 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 2706 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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8

Artículo 8º.- Los hoteles, pensiones y demás establecimiento

similares de alojamiento, quedan obligados a llevar un Registro de

Huéspedes por medio de tarjetas que emitirá el Instituto Costarricense de

Turismo para tal efecto, de acuerdo con las disposiciones que al respecto

contendrá el Reglamento de esta ley.

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