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Artículo 3º.- Las sumas que reciban
los beneficiarios por el desempeño de otras funciones distintas a las de su
cargo principal, así como las que perciban por concepto de horas extras, de
trabajos extraordinarios, de viáticos o gastos de viaje y del subsidio
familiar, no se considerarán como parte del salario o pensión, para los efectos
de cálculo a que se refiere el artículo anterior.
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