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Artículo 3º.- Las sumas que
perciban los beneficiarios por el desempeño de otras funciones distintas a las
de su cargo principal, así como las que perciban por concepto de viáticos o
gastos de viaje y del subsidio familiar, no se considerarán como parte del
salario o pensión, para los efectos de cálculo a que se refiere el artículo
anterior.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley
N° 3929 del 8 de agosto de 1967)
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