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 Normativa >> Ley 1835 >> Fecha 11/12/1954 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 1835 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º.- Deróganse las leyes números 1666 y 1665, ésta en sus artículos 1º, 2º, 4º y Transitorio, ambas de 26 de octubre de 1953; y la 1719 de 10 de diciembre del mismo año.

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