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 Normativa >> Ley 1835 >> Fecha 11/12/1954 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 1835 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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            Transitorio II.-Autorízase al Poder Ejecutivo para que haga uso de los fondos pasivos de la Tesorería Nacional, hasta por la suma de ocho millones seiscientos cincuenta mil colones (¢8.650,000.00), a fin de que se efectúen en el mes de diciembre en curso, el pago adicional correspondiente al año 1954, a que se refiere la presente ley.

            La suma que al efecto destine el Poder Ejecutivo de estos fondos, será reintegrada al Tesoro Público en la primera quincena del mes de enero de 1955, con cargo a la partida que al efecto autoriza el capítulo único, título IV, de la Ley de Presupuesto para el próximo año.

            Rige desde el día de su publicación.

            Casa Presidencial.-San José, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.

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