Transitorio
II.-Autorízase al Poder Ejecutivo para que haga uso de los fondos pasivos de la
Tesorería Nacional, hasta por la suma de ocho millones seiscientos cincuenta
mil colones (¢8.650,000.00), a fin de que se efectúen en el mes de diciembre en
curso, el pago adicional correspondiente al año 1954, a que se refiere la
presente ley.
La
suma que al efecto destine el Poder Ejecutivo de estos fondos, será reintegrada
al Tesoro Público en la primera quincena del mes de enero de 1955, con cargo a
la partida que al efecto autoriza el capítulo único, título IV, de la Ley de
Presupuesto para el próximo año.
Rige
desde el día de su publicación.
Casa
Presidencial.-San José, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos
cincuenta y cuatro.
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