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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 217
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 217
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Artículo 217
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217

Artículo 217.-Las partes tendrán derecho a conocer el expediente con las limitaciones de esta Ley y a alegar sobre lo actuado para hacer valer sus derechos o intereses, antes de la decisión final, de conformidad con la ley.

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