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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 309
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 309
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Artículo 309
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309

Artículo 309.-

1. El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

2. Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.

3. Se convocará a una segunda comparecencia únicamente cuando haya sido imposible en la primera dejar listo el expediente para su decisión final, y las diligencias pendientes así lo requieran.

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