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Artículo 9º.-
1. El ordenamiento jurídico administrativo es
independiente de otros ramos del derecho. Solamente en el caso de que no haya
norma administrativa aplicable, escrita o no escrita, se aplicará el derecho
privado y sus principios.
2. Caso de integración,
por laguna del ordenamiento administrativo escrito, se aplicarán, por su orden,
la jurisprudencia, los principios generales del derecho público, la costumbre y
el derecho privado y sus principios.
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