Artículo 28.-
1. El Ministro será el órgano jerárquico
superior del respectivo Ministerio.
2. Corresponderá exclusivamente a los Ministros:
a) Dirigir y coordinar todos los servicios del
Ministerio;
b) Preparar y presentar al Presidente de la
República los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, órdenes y
demás actos que deban suscribir conjuntamente relativos a las cuestiones
atribuidas a su Ministerio;
c) Remitir a la Asamblea Legislativa, una vez
aprobados por el Presidente de la República, los proyectos de ley a que se
refiere el inciso anterior;
d) Agotar la vía administrativa, resolviendo
recursos pertinentes, salvo ley que desconcentre dicha potestad;
e) Resolver las contiendas que surjan entre los
funcionarios u organismos de su Ministerio;
f) Plantear los conflictos de atribuciones con
otros Ministerios o con las entidades descentralizadas.
g) Disponer los gastos propios de los servicios
de su Ministerio, dentro del importe de los créditos autorizados, e instar del
Ministerio de Hacienda el trámite de los pagos correspondientes;
h) Firmar en nombre del Estado los contratos
relativos a asuntos propios de su Ministerio;
i) Presentarse los ministros rectores de las
instituciones cuyos presupuestos son dictaminados por la Asamblea Legislativa,
cada año durante el mes de setiembre y en la fecha en
que fueren convocados, ante la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de esta Asamblea, a rendir un informe sobre la
ejecución del presupuesto de su institución, correspondiente al ejercicio fiscal
en curso. En esa misma comparecencia, deberán justificar el proyecto de
presupuesto que se analiza para el siguiente período fiscal. Ambas
intervenciones deberán basarse en el cumplimiento de objetivos y metas
precisos.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1º de la ley Nº 7646 de 5 de noviembre de 1996.
j) Las demás facultades que les atribuyan las
leyes.
(Corrida la numeración
del inciso anterior por el artículo 1º de la ley Nº
7646 de 5 de noviembre de 1996, que lo traspaso del anterior inciso i) al j)
actual)