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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 38
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Artículo 38
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38

Artículo 38.-

1. Las deliberaciones del Consejo se adoptarán por mayoría de los votos presentes, con las excepciones que se dirán.

2. Cuando un Ministro tuviere recargado otro Ministerio contará con un solo voto en el Consejo.

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