59
TITULO TERCERO
De la Competencia
CAPITULO PRIMERO
Origen, Límites y
Naturaleza
Artículo 59.-
1. La competencia será regulada por ley siempre que
contenga la atribución de potestades de imperio.
2. La distribución interna de competencias,
así como la creación de servicios sin potestades de imperio, se
podrá hacer por reglamento autónomo, pero el mismo estará
subordinado a cualquier ley futura sobre la materia.
3. Las relaciones entre órganos
podrán ser reguladas mediante reglamento autónomo, que
estará también subordinado a cualquier ley futura.
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