117
Artículo 117.-No habrá relación de
servicio entre el funcionario de hecho y la Administración, pero si el
primero ha actuado de buena fe no estará obligado a devolver lo
percibido de la administración en concepto de retribución y, si
nada ha recibido, podrá recuperar los costos de su conducta en la medida
en que haya habido enriquecimiento sin causa, de la Administración,
según las reglas del derecho común.
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