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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 117
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 117
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Artículo 117
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117

Artículo 117.-No habrá relación de servicio entre el funcionario de hecho y la Administración, pero si el primero ha actuado de buena fe no estará obligado a devolver lo percibido de la administración en concepto de retribución y, si nada ha recibido, podrá recuperar los costos de su conducta en la medida en que haya habido enriquecimiento sin causa, de la Administración, según las reglas del derecho común.

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