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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 120
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 120
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Artículo 120
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120

TITULO SEXTO

De los Actos Administrativos

CAPITULO PRIMERO

De la Clasificación y Valor

 

Artículo 120.-

1. Para los efectos de clasificación y valor, los actos de la Administración se clasifican en externos e internos, según que vayan destinados o no al administrado; y en concretos y generales, según que vayan destinados o no a un sujeto identificado.

2. El acto concreto estará sometido en todo caso al general y el interno al externo, con la salvedad contemplada en los artículo 126 y 127.

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