120
TITULO SEXTO
De los Actos
Administrativos
CAPITULO PRIMERO
De la
Clasificación y Valor
Artículo 120.-
1. Para los efectos de clasificación y
valor, los actos de la Administración se clasifican en externos e
internos, según que vayan destinados o no al administrado; y en
concretos y generales, según que vayan destinados o no a un sujeto
identificado.
2. El acto concreto
estará sometido en todo caso al general y el interno al externo, con la
salvedad contemplada en los artículo 126 y 127.
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