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Artículo 125.-
1. Las instrucciones y circulares internas
deberán exponerse en vitrinas o murales en la oficina respectiva durante
un período mínimo de un mes y, compilarse en un repertorio o
carpeta que deberá estar permanentemente a disposición de los
funcionarios y de los administrados.
2. La infracción
a la anterior clasificación carecerá de todo efecto, pero el
desconocimiento del valor y jerarquía de los actos arriba establecidos
producirá nulidad absoluta.
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