149
Artículo 149.-
1. Los medios de la ejecución
administrativa serán los siguientes:
a) Ejecución forzada mediante apremio
sobre el patrimonio del administrado, cuando se trate de crédito
líquido de la Administración, todo con aplicación de las
normas pertinentes del Código de Procedimientos Civiles sobre embargo y
remate, con la salvedad de que el título ejecutivo podrá ser la
certificación del acto constitutivo del crédito expedida por el
órgano competente para ordenar la ejecución;
b) Ejecución sustitutiva, cuando se trate
de obligaciones cuyo cumplimiento puede ser logrado por un tercero en lugar de
obligado, en cuyo caso las costas de la ejecución serán a cargo
de éste y podrán serle cobradas según el procedimiento
señalado en el inciso anterior; y
c) Cumplimiento forzoso,
cuando la obligación sea personalísima, de dar, de hacer o de
tolerar o no hacer, con la alternativa de convertirla en daños y
perjuicios a prudencial criterio de la Administración, cobrables
mediante el procedimiento señalado en el inciso a).
2. En caso de cumplimiento forzoso la
Administración obtendrá el concurso de la policía y
podrá emplear la fuerza pública dentro de los límites de
lo estrictamente necesario. La Administración podrá a este efecto
decomisar bienes y clausurar establecimientos mercantiles.
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