Buscar:
 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 188
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 188     >>
Normativa - Ley 6227 - Articulo 188
Ir al final de los resultados
Artículo 188
Versión del artículo: 1  de 1
188

Artículo 188.-

1. Cuando el vicio del acto relativamente nulo consista en la ausencia de una formalidad sustancial, como una autorización obligatoria, una propuesta o requerimiento de otro órgano, o una petición o demanda del administrado, éstos podrán darse después del acto, acompañados por una manifestación de conformidad con todos sus términos.

2. Lo anterior no podrá aplicarse a la omisión de dictámenes ni a los casos en que las omisiones arriba indicadas produzcan nulidad absoluta, por impedir la realización del fin del acto final.

3. El saneamiento producirá efecto retroactivo a la fecha del acto saneado.

Ir al inicio de los resultados