204
Artículo 204.-
1. La acción de la Administración
contra el servidor culpable en los anteriores términos será
ejecutiva y podrá darse lo mismo si el pago hecho a la víctima es
voluntario que si es ejecución de un fallo.
2. En ambos casos
servirá como título ejecutivo contra el servidor culpable la
certificación o constancia del adeudo que expida la
Administración, pero cuando haya sentencia por suma líquida la
certificación deberá coincidir so pena de perder su valor
ejecutivo.
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