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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 219
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 219
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Artículo 219
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219

Artículo 219.-

1. La Administración podrá prescindir excepcionalmente de los trámites de audiencia y comparecencia señalados por los artículos 217 y 218, únicamente cuando lo exija la urgencia para evitar daños graves a las personas o de imposible reparación en las cosas.

2. La omisión injustificada de dichos trámites causará indefensión y la nulidad de todo lo actuado posteriormente.

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