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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 226
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 226
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Artículo 226
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226

Artículo 226.-

1. En casos de urgencia y para evitar daños graves a las personas o irreparables a las cosas, podrá prescindirse de una o de todas las formalidades del procedimiento e incluso crearse un procedimiento sustitutivo especial.

2. El juez podrá fiscalizar al efecto no sólo la materialidad de los hechos que motivan la urgencia sino su gravedad y proporcionalidad en relación con la dispensa o la sustitución de trámites operadas.

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