230
TITULO SEGUNDO
De la Abstención
y Recusación
CAPITULO UNICO
Artículo 230.-
1. Serán motivos de abstención los mismos de
impedimento y recusación que se establecen en la Ley Orgánica del
Poder Judicial y, además, los que resultan del artículo 102 de la
Ley de la Administración Financiera de la República.
2. Los motivos de abstención se aplicarán al
órgano director, al de la alzada y a las demás autoridades o
funcionarios que intervengan auxiliándolos o asesorándolos en el
procedimiento.
3. Sin embargo, cuando los motivos concurran en
un miembro de un órgano colegiado, la abstención no se
hará extensiva a los demás miembros, salvo casos calificados en
que éstos la consideren procedente.
|