241
Artículo 241.-
1. La publicación no puede normalmente suplir la notificación.
2. Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para
notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá
comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la
comunicación se tendrá por hecha cinco días después
de ésta última.
3. Igual regla se aplicará para la
primera notificación en un procedimiento, si no constan en el expediente
la residencia, lugar de trabajo o cualquier otra dirección exacta del
interesado, por indicación de la Administración o de una
cualquiera de las partes; caso opuesto, deberá notificarse.
4. La publicación
que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la
última.
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