265
Artículo 265.-
1. Los plazos y términos del procedimiento
administrativo, destinados a la Administración, podrán ser
reducidos o anticipados, respectivamente, por razones de oportunidad o conveniencia,
en virtud de resolución que adoptará el director del
procedimiento.
2. La resolución que así lo determine
tendrá los recursos ordinarios.
3. La reducción
de plazos y la anticipación de términos destinados a las partes o
terceros sólo podrán ser decretadas por el Poder Ejecutivo, en
virtud de razones de urgencia.
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