267
Artículo 267.-
1. Las horas del día en que se dicten los actos
administrativos, se expresarán por sus números de uno a
veinticuatro.
2. Normalmente, las actuaciones administrativas se
realizarán en día y hora hábiles.
3. Podrán actuar en día y hora
inhábiles, previa habilitación por el órgano director,
todos los funcionarios públicos, cuando la demora pueda causar graves
perjuicios a la Administración o al interesado o hacer ilusoria la
eficacia de un acto administrativo, a juicio del respectivo funcionario.
4. La
habilitación no implicará en ningún caso reducción
de plazos ni anticipación de términos en perjuicio del
administrado.
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