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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 292
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 292
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Artículo 292
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292

Artículo 292.-

1. Toda petición o reclamación mal interpuesta podrá ser tramitada de oficio por la autoridad correspondiente. 

2. Sin embargo, la autoridad administrativa no estará sujeta a término para pronunciar su decisión al respecto, ni obligada a hacerlo, salvo en lo que respecta a la inadmisibilidad de la petición o reclamación.

3. La Administración rechazará de plano las peticiones que fueren extemporáneas, impertinentes, o evidentemente improcedentes. La resolución que rechace de plano una petición tendrá los mismos recursos que la resolución final.

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