297
Artículo 297.-
1. La Administración ordenará y
practicará todas la diligencias de prueba necesarias
para determinar la verdad real de los hechos objeto del trámite, de
oficio o a petición de parte.
2. El ofrecimiento y admisión de la prueba de las
partes se hará con las limitaciones que señale esta ley.
3. Las pruebas que no fuere posible recibir por culpa
de las partes se declararán inevacuables.
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