307
Artículo 307.-
1. La Administración podrá
prescindir de toda prueba cuando haya de decidir únicamente con base en
los hechos alegados por las partes, si los tiene por ciertos.
2. Deberá
tenerlos por ciertos en todo caso si son hechos públicos o notorios o si
constan de sus archivos como son alegados por las partes.
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