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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 307
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 307
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Artículo 307
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307

Artículo 307.-

1. La Administración podrá prescindir de toda prueba cuando haya de decidir únicamente con base en los hechos alegados por las partes, si los tiene por ciertos.

2. Deberá tenerlos por ciertos en todo caso si son hechos públicos o notorios o si constan de sus archivos como son alegados por las partes.

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