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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 315
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 315
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Artículo 315
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315

Artículo 315.-

1. La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte.

2. El órgano director evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si ello es posible.

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