315
Artículo 315.-
1. La ausencia injustificada de la parte no
impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá
como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la
Administración o de la contraparte.
2. El órgano
director evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte ausente,
si ello es posible.
|