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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 321
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 321
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Artículo 321
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321

Artículo 321.-

1. En el procedimiento sumario no habrá debates, defensas ni pruebas ofrecidas por las partes, pero la Administración deberá comprobar exhaustivamente de oficio la verdad real de los hechos y elementos de juicio del caso.

2. Las pruebas deberán tramitarse sin señalamiento, comparecencia ni audiencia de las partes.

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