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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 324
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 324
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Artículo 324
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324

Artículo 324.-Instruido el expediente se pondrá en conocimiento de los interesados, con el objeto de que en un plazo máximo de tres días formulen conclusiones sucintas sobre los hechos alegados, la prueba producida y los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones.

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