364
DISPOSICIONES FINALES
Disposiciones Finales
Comunes
CAPITULO UNICO
Artículo 364.-
1. Esta ley es de orden público y deroga las que se
le opongan, con las limitaciones y salvedades que se establecen en los
artículos siguientes.
2. En caso de duda, sus principios y normas
prevalecerán sobre los de cualesquiera otras disposiciones de rango
igual o menor.
3. Serán
también criterios de interpretación de todo el ordenamiento
jurídico administrativo del país.
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