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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 368
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 368
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Artículo 368
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368

Artículo 368.-

1. Se mantienen vigentes, pero como complementarias y subordinados a ésta, las demás leyes, reglamentos y otras normas de procedimiento existentes para materias especiales, a condición de que sean necesarios por razón de la índole propia de tales materias, conforme lo determine por Decreto el Poder Ejecutivo.

2. Igualmente, se mantienen vigentes las disposiciones de procedimiento administrativo contenidas en el Código Procesal Contencioso-Administrativo(*).

(*)(Así reformado el aparte anterior por el inciso 12) del artículo 200 del Código Procesal Contencioso-Administrativo, Ley 8508 de 28 de abril de 2006)

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