369
Artículo 369.-
1. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
2. La falta de reglamentación no será
obstáculo para la aplicación de esta ley.
3. Los reglamentos generales de procedimiento para toda la
Administración o para cada uno de los Ministerios o entes
administrativos, deberán quedar promulgados dentro del término de
seis meses a partir de la vigencia de esta ley.
4. El mismo término regirá en cuanto a las
disposiciones necesarias para adaptar la organización administrativa a
esta ley.
5. Las disposiciones del Poder Ejecutivo de conformidad con
éste y los dos artículos anteriores, se considerarán
generales para efectos de esta ley y de la Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
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