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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 128
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 128
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Artículo 128
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128

CAPITULO TERCERO

De los Elementos y de la Validez

Artículo 128.-Será válido el acto administrativo que se conforme sustancialmente con el ordenamiento jurídico, incluso en cuanto al móvil del funcionario que lo dicta.

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