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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 147
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 147
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Artículo 147
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Artículo 147.-Los derechos de la Administración provenientes de su capacidad de derecho público serán también ejecutivos por los mismos medios que esta Ley señala para la ejecución de los actos administrativos.

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