187
SECCION SEXTA
De la
Convalidación, del Saneamiento y de la Conversión
Artículo 187.-
1. El acto relativamente
nulo por vicio y en la forma, en el contenido o en la competencia podrá
ser convalidado mediante uno nuevo que contenga la mención del vicio y
la de su corrección.
2. La
convalidación tiene efecto retroactivo a la fecha del acto convalidado.
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