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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 187
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 187
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Artículo 187
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187

SECCION SEXTA

De la Convalidación, del Saneamiento y de la Conversión

Artículo 187.-

1. El acto relativamente nulo por vicio y en la forma, en el contenido o en la competencia podrá ser convalidado mediante uno nuevo que contenga la mención del vicio y la de su corrección.

 

2. La convalidación tiene efecto retroactivo a la fecha del acto convalidado.

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