195
Artículo 195.-Ni el Estado ni la
Administración serán responsables, aunque causen un daño
especial en los anteriores términos, cuando el interés lesionado
no sea legítimo o sea contrario al orden público, a la moral o a
las buenas costumbres, aún si dicho interés no estaba expresamente
prohibido antes o en el momento del hecho dañoso.
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