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CAPITULO SEGUNDO
De la Responsabilidad
del Servidor ante Terceros
SECCION PRIMERA
De la Responsabilidad
del Servidor ante Terceros
Artículo 199.-
1. Será responsable personalmente ante terceros el
servidor público que haya actuado con dolo o culpa grave en el
desempeño de sus deberes o con ocasión del mismo, aunque
sólo haya utilizado los medios y oportunidades que le ofrece el cargo.
2. Estará comprendido en tales casos el funcionario
que emitiere actos manifiestamente ilegales, y el que los obedeciere de
conformidad con esta ley.
3. Habrá ilegalidad manifiesta, entre
otros casos, cuando la Administración se aparte de dictámenes u
opiniones consultivos que pongan en evidencia la ilegalidad, si posteriormente
se llegare a declarar la invalidez del acto por las razones invocadas por el
dictamen.
4. La
calificación de la conducta del servidor para los efectos de este
artículo se hará sin perjuicio de la solidaridad de
responsabilidades con la Administración frente al ofendido.
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