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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 221
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 221
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Artículo 221
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221

Artículo 221.-En el procedimiento administrativo se deberán verificar los hechos que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel y completa posible, para lo cual el órgano que lo dirige deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias, aún si no han sido propuestas por las partes y aún en contra de la voluntad de éstas últimas.

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