221
Artículo 221.-En el procedimiento administrativo se
deberán verificar los hechos que sirven de motivo al acto final en la
forma más fiel y completa posible, para lo cual el órgano que lo
dirige deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o
necesarias, aún si no han sido propuestas por las partes y aún en
contra de la voluntad de éstas últimas.
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