244
Artículo 244.-
1. Cuando sean varias las partes o los
destinatarios del acto, el mismo se comunicará a todos salvo si
actúan unidos bajo una misma representación o si han designado un
solo domicilio para notificaciones, en cuyo caso éstas se harán
en la dirección única correspondiente.
2. Si una sola parte
tiene varios apoderados, será notificada una sola vez, en la oficina
señalada de primera.
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