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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 244
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 244
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Artículo 244
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244

Artículo 244.-

1. Cuando sean varias las partes o los destinatarios del acto, el mismo se comunicará a todos salvo si actúan unidos bajo una misma representación o si han designado un solo domicilio para notificaciones, en cuyo caso éstas se harán en la dirección única correspondiente.

2. Si una sola parte tiene varios apoderados, será notificada una sola vez, en la oficina señalada de primera.

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