273
Artículo 273.-
1. No habrá acceso a las piezas del
expediente cuyo conocimiento pueda comprometer secretos de Estado o
información confidencial de la contraparte o, en general, cuando el
examen de dichas piezas confiera a la parte un privilegió indebido o una
oportunidad para dañar ilegítimamente a la Administración,
a la contraparte o a terceros, dentro o fuera del expediente.
2. Se presumirán
en esta condición, salvo prueba en contrario, los proyectos de
resolución, así como los informes para órganos consultivos
y los dictámenes de éstos antes de que hayan sido rendidos.
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