318
Artículo 318.-
1. La comparecencia deberá tener lugar normalmente
en la sede del órgano director, pero si hay que hacer inspección
ocular o pericial se podrá desarrollar en el lugar de ésta.
2. Podrá también llevarse a cabo
en otra sede para obtener economía de gastos o cualesquiera otras
ventajas administrativas evidentes, si ello es posible sin pérdida de
tiempo ni perjuicio grave para las partes.
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