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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 333
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 333
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Artículo 333
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333

Artículo 333.-

1. Cuando un caso pueda ser decidido por materias o aspectos separables y alguno o algunos estén listo para decisión, el órgano director podrá pronunciarse sobre dichos aspectos, a petición de parte interesada.

2. La decisión dictada en estas condiciones se considerará provisional en relación con el acto final y también para efectos de su impugnación y ejecución.

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