346
Artículo 346.-
1. Los recursos ordinarios deberán
interponerse dentro del término de tres días tratándose
del acto final y de veinticuatro horas en los demás casos, ambos plazos
contados a partir de la última comunicación del acto.
2. Cuando se trate de la
denegación de prueba en la comparecencia podrán establecerse en
el acto, en cuyo caso la prueba y razones del recurso podrán ofrecerse
ahí o dentro de los plazos respectivos señalados por este
artículo.
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