2
Artículo 2º.-
1. Las reglas de esta ley que regulan la
actividad del Estado se aplicarán también a los otros entes públicos, en
ausencia de norma especial para éstos.
2. Las reglas que
regulan a los otros entes públicos no se aplicarán al Estado, salvo que la
naturaleza de la situación requiera lo contrario.
|