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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 44
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Artículo 44
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44

Artículo 44.-Cabrá recurso de reposición contra los acuerdos del Consejo de Gobierno que lesionen intereses legítimos y derechos subjetivos; todo de conformidad con el Código Procesal Contencioso- Administrativo.

(Así reformado por el inciso 3) del artículo 200 del Código Procesal Contencioso-Administrativo, Ley 8508 de 28 de abril de 2006)

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