44
Artículo 44.-Cabrá recurso de reposición contra
los acuerdos del Consejo de Gobierno que lesionen intereses legítimos y
derechos subjetivos; todo de conformidad con el Código Procesal Contencioso-
Administrativo.
(Así reformado por el inciso 3) del artículo 200 del Código
Procesal Contencioso-Administrativo, Ley N° 8508 de
28 de abril de 2006)
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