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 Normativa >> Ley 6227 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 64
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Normativa - Ley 6227 - Articulo 64
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Artículo 64
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Artículo 64.-La competencia por razón del grado y los poderes correspondientes dependerán de la posición del órgano en la línea jerárquica.

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